DECLARACIÓN SOBRE PRÁCTICAS NO RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Para la CÁMARA COLOMBIANA DEL CEMENTO Y EL CONCRETO y sus asociados es de la mayor importancia cumplir las disposiciones legales que en Colombia prohíben las prácticas restrictivas de la competencia. Quienes participan en las reuniones de la CÁMARA COLOMBIANA DEL CEMENTO Y EL CONCRETO deben conocer las regulaciones colombianas al respecto y están obligados a cumplirlas. En consecuencia, deben abstenerse de propiciar discusiones que puedan llevar a la infracción de dichas regulaciones. Específicamente, en las reuniones en la CÁMARA COLOMBIANA DEL CEMENTO Y EL CONCRETO está prohibido discutir acuerdos de precios o de producción e intercambiar información comercial para restringir la competencia.

Toda persona que participe en una reunión de la CÁMARA COLOMBIANA DEL CEMENTO Y EL CONCRETO está obligada a cumplir las disposiciones legales sobre esta materia, evitando que las discusiones deriven hacia temas que la ley prohíbe. La persona que advierta un posible incumplimiento de la legislación que rige la materia, debe ponerlo en conocimiento inmediato de los demás asistentes. En caso de existir duda al respecto, la discusión será suspendida y solo se reanudará cuando se tenga certeza sobre su legalidad